Declaración Jurada de contar con Oficial de Cumplimiento - BBVA Horizonte S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto por el literal m) del artículo 8° de la Resolución SBS N° 838-2008, Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en calidad de sujeto obligado a informar a la UIF – Perú, conforme el artículo 3° de la Ley N° 29038; procedemos a publicar nuestra Declaración Jurada confirmando que BBVA Horizonte cuenta con un Oficial de Cumplimiento Corporativo debidamente registrado ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya identidad es de conocimiento de dicha entidad.
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Declaración Jurada de Sujetos Obligados - Clientes
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución SBS N° 2108 2011, el mismo que modifica el artículo 8 de la Resolución SBS N° 838 2008, Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, agradeceremos se sirva remitirnos la documentación que señalamos a continuación:
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Preguntas Frecuentes
En la Resolución SBS N° 2108 2011 publicada el pasado 17/02/2011, Artículo 5, se establece la obligación de solicitar a los clientes del Sistema Financiero que tienen la condición de Sujeto Obligado a informar a la U.I.F. del Perú, una declaración jurada en la cual señalen que cuentan con un Oficial de Cumplimiento registrado ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones.
Según la Ley 29038, Artículo 3, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, los sujetos obligados a informar son:
- Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y demás comprendidas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702.
- Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito.
- Las cooperativas de ahorro y crédito.
- Los fiduciarios o administradores de bienes, empresas y consorcios.
- Las sociedades agentes de bolsa, sociedades agentes de productos y sociedades intermediarias de valores.
- Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos, y fondos de seguros de pensiones.
- La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
- La Bolsa de Productos.
- Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
- Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliarias.
- Los casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromos y sus agencias, y otras similares.
- Los almacenes generales de depósito.
- Las agencias de aduana.
- Las empresas que permitan que mediante sus programas y sistemas de informática se realicen operaciones sospechosas.
- La compra y venta de divisas.
- El servicio de correo y courrier.
- El comercio de antigüedades.
- El comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
- Los préstamos y empeño.
- Las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes.
- Los Notarios Públicos.
- Los Martilleros Públicos.
- Las personas jurídicas o naturales que reciban donaciones o aportes de terceros.
- Los despachadores de operaciones de importación y exportación.
- Los servicios de cajas de seguridad y consignaciones, que serán abiertas con autorización de su titular o por mandato judicial.
- Laboratorios y empresas que producen y/o comercialicen insumos químicos que se utilicen para la fabricación de drogas y/o explosivos.
- Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la compraventa o importaciones de armas.
- Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la fabricación y/o comercialización de materiales explosivos.
- Gestores de intereses en la administración pública, según Ley Nº 28024.
- Empresas mineras.
- Organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.
- Las Centrales de Riesgo Público o Privado.
La Declaración Jurada deberá ser debidamente firmada y sellada por el (los) Representante (es) Legal (es) de la empresa.
La Declaración Jurada se deberá presentar en nuestra Oficina Principal, ubicada en la Av. República de Panamá, 3055 Piso 5, San Isidro.
En caso de duda adicional, comuníquese con Telehorizonte desde Lima al 595-0005 o desde provincias al 0-800-44500.
Declaración Jurada de Sujetos Obligados
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