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Sábado 19 de mayo del 2012
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Jubilación Anticipada por Labores de Alto Riesgo

Podrá acceder si está considerado en el grupo de trabajadores que realizan Labores que implican Riesgo para la Vida o la Salud, es decir, si labora directamente en trabajo pesado en alguna de las siguientes clasificaciones de actividad productiva:

  • Extracción Minera Subterránea.
  • Extracción Minera a Tajo Abierto.
  • ​Centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, según la escala de riesgos de las enfermedades establecidos en el decreto Supremo No. 029-89-TR, Reglamento de la Ley No. 25009, Ley de Jubilación minera.
  • Actividades de construcción civil.

Los 2 regímenes de Jubilación Anticipada - Labores de Alto Riesgo que se contemplan en esta ley son:

Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada de Carácter Transitorio:​​

  • ​Usted podrá acceder a este régimen si ha realizado trabajos pesados bajo las actividades mineras metalúrgicas, siderúrgicas y construcción civil estando expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad y siempre que cumpla con los siguientes requisitos de edad y años de aporte:
Requisitos
Labores Realizadas Al 31 de diciembre de 1999 Antes del 31 de diciembre de 2004
Años de Exposición al riesgo Edad mínima Periodo mínimo de Trabajo predominante Años de Aportación
Minas Subterráneas No exigible 40 años 10 años 20 años completos de aportación
En minas a tajo abierto No exigible 45 años
Centros de producción minera,
metalúrgicos y siderúrgicos,
expuestos a riesgos de toxicidad e insalubridad
7 años
6 años
5 años
4 años
3 años
2 años
45 años
46 años
47 años
48 años
49 años
50 años
15 años
Construcción Civil No aplicable 50 años

Régimen Genérico de Jubilación Anticipada:

  • Usted podrá acceder a éste régimen si, realizando actividades mineras, metalúrgicas, siderúrgicas y/o construcción civil, expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, no cumple con los requisitos para el Régimen Extraordinario.Extracción Minera Subterránea
  • Este régimen le permitirá adelantar la Edad de Jubilación Legal (65 años) en la medida que realice los aportes complementarios a su cuenta individual indicados en el siguiente cuadro:
Actividades Productivas
Comprendidas
Tasa de aporte Complementarios
a la CIC*
Anticipo a la edad legal
de jubilación
Construcción Civil
A la CIC + 2%=1% aportado por el afiliado + 1%
aportado por el empleador.
Su jubilación se anticipará 1 año por
cada 36 meses de cotización.
Centros de producción minera, miras subterráneas, minas a tajo abierto, metalúrgico y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad e insalubridad.
A la CIC + 4%=2% aportado por el afiliado + 2%
aportado por el empleador.
Su jubilación se anticipará 2 años por cada 36 meses de cotización
* Los aportes complementarios son compartidos proporcionalmente entre el trabajador y el empleador. La obligación del aporte complementario entra en vigencia a partir de octubre de 2002.
 

Contando con al menos 36 meses de aportación complementaria, se reconocerá proporcionalmente meses adicionales de anticipo según la actividad:

Construcción Civil: Por cada 3 meses de aportación, 1 mes adicional de anticipo.

Centros de Producción Minera: Por cada 3 meses, 2 meses adicionales de anticipo.

Proporcionalidad en el Régimen Genérico - Ley N° 27252
Construcción Civil (1 año por 36 meses) Minería (2 años por 36 meses)
Meses de aportación, adicional a uno (1) o más periodos completos Anticipo adicional en meses a la edad de jubilación alcanzada Meses de aportación, adicionales a uno (1) o más periodos completos Anticipo adicional en meses a la edad de jubilación alcanzada
3 1 3 2
6 2 6 4
9 3 9 6
12 4 12 8
15 5 15 10
18 6 18 12
21 7 21 14
24 8 24 16
27 9 27 18
30 10 30 20
33 11 33 22

 

Vea documentos necesarios para el Trámite.


Descargue en PDF los documentos y requisitos para la Jubilación Anticipada por Labores de Alto Riesgo.