Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo
Es un régimen especial de jubilación creado para aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo, para lo cual deberán contar con ciertos requisitos.
Los requisitos para tener acceso a este régimen especial de jubilación son:
- Tener cumplidos 55 años para el caso de los hombres y 50 años para el caso de mujeres, en ambos casos deben ser menores de 65 años.
- Se encuentra en condición de desempleado durante 12 meses consecutivos e ininterrumpidos anteriores a la presentación de su solicitud.
- La pensión de jubilación a pagar en el SPP, calculada bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar, debe ser igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de la solicitud.
- Si su pensión resulta menor al valor de la Remuneración Mínima Vital vigente y siempre que cumpla con los requisitos de edad mínima y periodo de desempleo, podrá solicitar la devolución del 50% de sus Aportes Obligatorios y de sus Aportes Voluntarios Con Fin Previsional. En este caso no se considera el valor del Bono de Reconocimiento.
Este régimen estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
Consideraciones Importantes:
- Para el cálculo de la pensión, los aportes realizados, incluyendo el valor del Bono de Reconocimiento actualizado en caso de que lo tuviera, le deben permitir una pensión mayor o igual al valor de una Remuneración Mínima Vital, que actualmente es de S/. 750.00. Si la pensión calculada resultara menos a la Remuneración Mínima Vital, calificaría a la devolución del 50% de sus aportes, el cual no incluye el BR.
- El cálculo para determinar el acceso a este Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados se realizará bajo la modalidad de: Renta Vitalicia Familiar, Con una tasa de 3.90% y , Sin considerar provisión por gasto de sepelio.
- El saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) corresponde tanto a los Aportes Obligatorios como Voluntarios con Fin Previsional además del rendimiento generado por ambos.
- En los casos que se contara con Bono de Reconocimiento (BR) con valor confirmado, éste será tomado en cuenta para el cálculo de la pensión. Si el resultado de éste cálculo es igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital, se otorgará derecho a la redención anticipada del BR.
- El valor definitivo del BR será aquel que figura en la Resolución de Verificación emitida por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), cuando ésta reconozca al 100% lo declarado por el afiliado o el valor aceptado por éste mediante Carta de Conformidad o el valor del Título del BR. Si no se contara con el valor definitivo del BR, se considerará el valor nominal de la Constancia o el valor calculado de la solicitud, según corresponda.
Para tener derecho al excedente de pensión, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Su pensión calculada debe ser igual o mayor al valor máximo entre las siguientes cantidades: El 70% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 120 meses, debidamente actualizadas con la variación del IPC y la Remuneración Mínima Vital vigente en el SPP.
- Debe haber aportado por lo menos 60 meses dentro de los 120 meses anteriores a la presentación de su solicitud de pensión.
- Los aportes registrados en los 120 meses anteriores se deben haber realizado considerando como base mínima de cálculo la Remuneración Mínima Vital vigente en cada oportunidad de pago y deben haberse pagado máximo en el mes siguiente al mes de devengue.
Tomando en cuenta que el trámite REJA se realiza previa cita, le recomendamos llamar a Telehorizonte al 595-0005 en Lima ó al 0-800-44500 en Provincias de lunes a viernes de 8a.m. a 8p.m.
Vea documentos necesarios para el trámite.
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