afp horizonte



Sábado 19 de mayo del 2012
  • Imprimir

Modalidades de Pensión

El afiliado del SPP o sus beneficiarios sobrevivientes pueden optar por cualquiera de las siguientes modalidades de pensión, según corresponda.

1. Retiro Programado sin Gratificación

El afiliado, manteniendo la propie ad de su fondo, recibe el pago mensual de su  pensión con cargo a su CIC. Al elegir esta Modalidad de Pensión:

  • Mantendrá la Propiedad de su Fondo de Pensión: Seguirá siendo dueño de su dinero, el mismo que se mantendrá en su Cuenta Individual de Capitalización y crecerá con las inversiones de BBVA Horizonte.
  • Recibirá una Pensión Mensual en Soles*: El monto de su pensión se recalculará anualmente de acuerdo al saldo de su cuenta - que incluirá el rendimiento obtenido por BBVA Horizonte - y a su expectativa de vida y la de sus beneficiarios.
  • Contará con Pensión de Sobrevivencia: En caso usted falleciera, sus beneficiarios recibirán una pensión. De no contar con beneficiarios, el saldo en su Cuenta Individual de Capitalización constituirá herencia.
  • Tendrá la posibilidad de cambiar de Modalidad de Pensión.

2. Retiro Programado con Gratificación

El afiliado, manteniendo la propiedad de su fondo, recibe el pago mensual de su pensión con cargo a su Cuenta Individual de Capitalización; el pago por gratificación se otorgará en julio y diciembre como una pensión adicional en cada mes. Estos pagos no suponen el incremento de la pensión anual, sino el mismo monto dividido entre 14 mensualidades. Esta modalidad es una variante de la modalidad de Retiro Programado y tiene en particular la consideración de 2 pagos adicionales anuales, equivalente cada uno, al valor de la pensión mensual.

Como características adicionales a las del Retiro Programado están las siguientes:​

  • Sólo aplica para pensión definitiva.
  • El pago de 2 gratificaciones anuales se mantiene aún cuando se haya optado por el monto básico de pensión.

3. Retiro Programado con ajuste al Monto Básico de Pensión (MBP)

El afiliado, manteniendo la propiedad de su fondo, recibe el pago mensual de su pensión con cargo a su CIC; el MBP vigente es de S/. 150.00.

  • Se otorga en Nuevos Soles.
  • Es revocable: Permite cambiar la modalidad de pensión.

4. Renta Vitalicia Familiar

El afiliado transfiere la propiedad de 100% del saldo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización a la empresa de seguros de su elección, la misma que pagará una renta mensual. Al elegir esta Modalidad de Pensión:

  • Recibirá propuestas de diversas compañías y elegirá la de su preferencia.
  • Recibirá una Pensión Vitalicia Mensual en Soles o en Dólares: Si elige pensión en soles, el monto de ésta se indexará trimestralmente con la variación del Índice de Precios al Consumidor o se ajustará trimentralmente con la aplicación de la tasa anual de ajuste de 2%. Si elige pensión en dólares, el monto según su elección, se ajustará trimestralmente con la aplicación de de la tasa de ajuste anual de 2%.
  • Contará con Pensión de Sobrevivencia: En caso usted falleciera, sus beneficiarios recibirán una pensión. Cabe resaltar que los fondos que no se lleguen a utilizar no constituyen herencia.
  • No tendrá la posibilidad de cambiar de Modalidad de Pensión.

5. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

El afiliado contrata con una empresa de seguros el pago de una pensión mensual; transfiere parcialmente la propiedad de su saldo Cuenta Individual de Capitalización. El pago de pensiones se realiza en 2 etapas:

  • Renta Temporal: La empresa de seguros determina la parte de la Cuenta Individual de Capitalización que servirá para el pago de pensiones por el periodo temporal contratado, que puede ser: 1, 2 años.
  • Renta Vitalicia Diferida: El saldo transferido a la empresa de seguros obliga a ésta - terminada la Etapa 1 - al pago de pensiones equivalentes al 50% de la pensión inicial calculada para la Renta Temporal.

Al solicitarla tendrá que:

  • Elegir la Compañía de Seguros que se encargará de entregarle la Pensión Vitalicia Diferida y fijar la fecha de inicio de pago de dicha pensión.
  • Retener en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) un monto que le permitirá recibir Pensión Temporal hasta la fecha de inicio de pago de la Renta Vitalicia Diferida.

Contará con la posibilidad de:

  • Repactar, mediante mutuo acuerdo con BBVA Horizonte y la Compañía de Seguros, un anticipo de la fecha de los pagos de la Renta Vitalicia.

* La etapa de Pensión Temporal es en periodos anuales.

6. Renta Mixta

El afiliado contrata con una empresa de seguros el pago de una pensión mensual, transfiere parcialmente la propiedad de su saldo Cuenta Individual de Capitalización. El pago de pensiones se realiza en 2 modalidades: En Retiro Programado y otra, simultánea, en Renta Vitalicia Familiar en Dólares Americanos. Al elegir esta Modalidad de Pensión:

  • Con una parte del saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), usted o sus beneficiarios contratarán el pago de una renta mensual a cargo de una empresa de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia familiar en dólares. La parte restante del fondo se destinará a la modalidad de Retiro Programado a cargo de la AFP en nuevos soles.
  • La pensión total será la suma de los montos de pensión percibidos por cada una de las modalidades y se recibirán de manera simultánea.

Recuerde que:

  • Es requisito indispensable para aplicar a esta modalidad, que en el proceso de cotizaciones el afiliado obtenga una renta vitalicia en dólares equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima que garantiza el Estado a los afiliados del SPP (S/. 484.17 nuevos soles).

7. Renta Vitalicia Bimoneda

El afiliado transfiere la propiedad del 100% del saldo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización a la empresa de seguros de su elección, la misma que pagará en simultáneo una renta mensual en dos monedas. Al elegir esta Modalidad de Pensión:

  • Usted o sus beneficiarios contratarán dos rentas vitalicias de manera simultánea: una en nuevos soles y la otra en dólares, ambas otorgadas por una misma empresa de seguros.
  • La pensión total será la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas.

Para ambos casos, tanto Renta Mixta como Renta Vitalicia Bimoneda, la distribución del capital para pensión serán las siguientes:

  • 50% del Capital para pensión para establecer el monto de la pensión en dólares y 50% para determinar el valor de la pensión en nuevos soles.

Adicionalmente, el afiliado o beneficiarios podrán elegir si desea percibir el pago de su pensión en 12 o 14 mensualidades al año.



Conozca el detalle de cada una de las modalidades haciendo click aquí (Descargar PDF).