¿Por qué BBVA Horizonte es mejor que el Sistema Nacional de Pensiones?
| SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES |
BBVA HORIZONTE |
| 13%* de su remuneración |
13.31% de su remuneración |
| 13% a un fondo común donde se depositan los aportes de todos los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones. |
10.00% para su fondo personal de pensión 1.95% comisión por administración AFP 1.36% Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio |
| Usted aporta a un fondo común. Sus aportes se usan para pagar a los pensionistas. |
Usted aporta a una Cuenta Personal: "Es el único dueño de sus aportes".
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| Sus aportes no generan rentabilidad. |
Sus aportes crecen con la rentabilidad del Fondo (Fondo 1-Preservación de Capital, Fondo 2-Mixto, Fondo 3-Apreciación de Capital) en que haya decidido invertir su dinero. |
La pensión máxima actual es de: S/. 857.36 y el incremento de pensiones depende de las posibilidades de la economía nacional con cargo al tesoro público. |
No existen topes de pensión "A mayor fondo, mayor pensión". Las pensiones en Renta Vitalicia en soles se indexan trimestralmente de acuerdo al indice de Precios al Consumidor que publica mensualmente el INEI. Las pensiones en Retiro Programado se recalculan anualmente. |
Usted no recibe estados de cuenta u otra información. |
Usted está siempre informado sobre lo que sucede con sus aportes, tanto a través de su Estado de Cuenta como por nuestros Centros de Servicio al Cliente y nuestro programa E-Service. |
Su pensión de jubilación es sólo en soles. |
Usted aporta en soles y puede jubilarse en soles y/o dólares. Como usted prefiera. |
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Para afiliarse sólo debe suscribir un contrato con BBVA Horizonte mediante un asesor o visitándonos en cualquiera de nuestras Unidades de Servicio al Cliente. |
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Cuenta con un seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que lo protege a usted y a su familia. |
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La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) supervisa el correcto funcionamiento del SPP. |
*Ley No. 26504
Las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley No. 19990 no serán menores a 13% de la remuneración asegurable.